jueves, 16 de junio de 2016

Guia de examen de Titulos y Operaciones de Crédito


Títulos y operaciones de crédito

Definición: Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Art. 5 Ley General de Títulos y Operaciones De Crédito.
Documentos mercantiles que no son títulos:
-Vales
-Contra recibos
-Estatutos
-El dinero no es titulo de crédito.
Características de los títulos de crédito.
-Incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.

-Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.

Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.

Literalidad : el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.


 

CLASIFICACION:

Públicos y privados: los públicos son lo emitidos por el estado o instituciones departamentales del mismo y los privados los emitidos por los particulares.

Por su circulación: Los nominativos y al portador. Los primeros se expresan a favor de una persona cuyo nombre está consignado en el texto y los segundos no se expresa el texto en el documento, puede ser cobrado por cualquier persona.

De acuerdo al objeto del documento: Estos pueden ser personales, obligacionales y reales. Los primeros es el objeto principal que faculta al tenedor de formar parte de una corporación, los segundos tienen el derecho de dar crédito, y los terceros tiene derecho sobre la mercancía comprada.

ENDOSO:
Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en él se consigna. 

El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: Páguese a la orden de X.

El endoso debe ser total, es decir que debe contener íntegramente el importe del mismo, el endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el art. 31 de la ley de títulos y operaciones de crédito.

El art. 29 establece que el endoso debe reunir los siguientes requisitos:
-El nombre del endosatario.
-La clase de endoso.
-Lugar en el que se hace el endoso.
-La firma del endosante.

Las clases de endoso son:
 
Endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él, es un endoso ilimitado. Es decir que transfiere todos los derechos y obligaciones que en él se consignan.

El endoso en propiedad desempeña además en otros títulos (letra de cambio, pagaré, cheque.) Una función de garantía, es decir que el endosante queda obligado solidariamente al pago frente a otros sucesivos tenedores.

Endoso en procuración o al cobro: Es un verdadero mandato otorgado por el endosante al endosatario, se trata de un endoso con efectos limitados, que no transfiere la propiedad del título sino que simplemente lo faculta para: para cobrar el título judicial o extrajudicialmente, para protestarlo, o para endosarlo en procuración.

El endoso en procuración se hace mediante las cláusulas " en procuración, al cobro u otras equivalentes". La muerte o incapacidad no produce la terminación del mandato contenido en el endoso en procuración.

ENDOSO EN GARANTÍA: Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado u de los derechos a él inherentes comprendiéndose las facultades que confiere el endoso en procuración antes señalado.

AVAL: Es una persona que acude a favorecer a otra con su pago, como garantía, dentro del texto de la letra de cambio; es una declaración cambiaria para garantizar el pago del título.
Normalmente el girado, siempre se apoya en su aval que garantiza el pago al tenedor de la letra de cambio. También el endoso, se garantiza con un aval.

Vencimiento a la vista:
Indica que la letra debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro. El artículo 128 de la LGTOC exige que la letra a la vista sea presentada al cobro para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En
igual forma, el girador podrá, además, ampliar el plazo mencionado, así como
prohibir la presentación de la letra antes de determinada época (art. 128 de LTOC)

Vencimientos a cierto tiempo vista y a cierto tiempo fecha:
Indican que la letra debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación o de la fecha indicada en la misma, a este respecto, el artículo 80 de la LTOC establece las reglas siguientes:

a) Cuando se gire una letra a uno o varios meses fecha o vista, vence el día
correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe
efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último de mes.

b) Cuando se señale el vencimiento para “principios”, “mediados” o “fines” de
mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.

c) Las expresiones “ocho días” o “una semana”, “quince días” o “dos
semanas”, “una quincena” o “medio mes”, se entenderá no como una o dos
semanas, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos,
respectivamente.

Vencimiento a día fijo:
Significa que la letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en su texto.

Cuando una letra de cambio contenga otra clase de vencimiento, distinto señalados, o tenga vencimientos sucesivos (como, por ejemplo, cuando en una letra de cambio por un mil pesos, se establece que se pagará en dos abonos de quinientos pesos cada uno, los días 15 y 30 de determinado mes y año), se entenderá siempre pagadera a la vista de la letra de cambio cuyo vencimiento no se indique en su texto.

Con vencimientos ciertos sucesivos:
Brinda la posibilidad de que el derecho vinculado al título se divida en determinado número de cuotas de igual valor pagaderas periódicamente.

Letra de cambio.
El girador, es creador de la letra de cambio que por su orden incondicional de pago a cargo de un girado, éste pagará, a un tercero.

A) Requisitos, elementos y su función.

-Requisitos.
El Artículo 76 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito dice que debe contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año, e n que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago.
VI.- El nombre de la persona a quién ha de hacerse el pago; y
VIII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

La letra de cambio contiene la orden incondicional de pagar una cantidad de dinero; siendo el girado, el que paga por orden incondicional del girador, una suma de dinero, en beneficio de un tomador, o sea que es a favor de una persona determinada, en el propio texto del Título, según el Artículo 83 de la Ley antes mencionada, señalando, fecha y domicilio, así como lugar de pago.





Elementos de la Letra de Cambio.
La letra de Cambio, contiene por ley, los elementos constitutivos siguientes:
·         Aceptación
·         Aval
·         Endoso
·         Protesto
·         Acciones cambiarias
·         Caducidad

Función de la Letra de Cambio
Es una función propiamente de crédito, que un girado debe aceptar y pagar en una fecha determinada a favor de un beneficiario, en un domicilio o plaza, determinada por un girador. Como se aceptan distintas plazas para girarse y para pagarse, es ideal para créditos de país, a país o de región en región y la orden incondicional de pago, garantiza que sí se puede cobrar, aunque sea de una país a otro país.

B) Formas en que puede ser girada la letra de cambio
Se refiere a las distintas formas de vencimiento de la letra de cambio podrá ser
emitida o girada:
a) A la vista
b) A cierto tiempo vista
c) A cierto tiempo fecha
d) A día fijo

Las acciones cambiarias:
Son acciones de cobranza o ejecutivas de cobro por la letra de cambio.
La acción cambiaria directa se ejercita contra el aceptante y sus avales.
La acción cambiaria indirecta, es de regreso contra cualquier obligado, hasta llegar al creador de la Letra de cambio y que es el girador.

Aceptación:
La «aceptación» de una letra de cambio supone la declaración del librado (deudor) en la propia letra de cambio, asumiendo, de forma incondicional, la obligación de pago contenida en la misma a fecha de vencimiento. Una vez producida la aceptación, que se realiza mediante la firma en la propia letra, se habla de «librado aceptante».
En caso de que el librado no «acepte» la letra de cambio, no ha reconocido su obligación de pago, por lo que no tendrá obligación de pagar la deuda contenida en la misma al beneficiario o tenedor de la letra de cambio cuando ésta se presente al cobro.
Protesto: Para usar el protesto es necesario que el creador de la letra o cualquiera de los tenedores inserte en se contenido la palabra protesto, de los contrario no es necesario hacer  el protesto en la letra. El protesto es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del  obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar acción en contra de los obligados secundarios.
Si el protesto no se hace con intervención del notario produce caducidad de las acciones de regreso, es decir, las acciones que se tienen en contra de los obligados secundarios, por ejemplo: la obligación del avalista. ¿En qué lugar se debe hacer el protesto?, el protesto se debe hacer en el mismo lugar que se debe presentar la letra para su aceptación o para su pago.
Cuando el obligado principal o girado  se encuentra ausente, el notario deberá dejar constancia; el protesto se puede hacer en la oficina del notario cuando se desconozca el lugar donde se encuentra la persona en contra de quien se debe hacer.

Caducidad y Prescripción:
La caducidad cambiaria implica el no nacimiento del derecho cambiario, porque no se llenaron las formalidades requeridas por la ley, para preservar la acción cambiaria.
La prescripción cambiaria es la pérdida de la acción cambiaria, por no haberla ejercitado en los plazos legalmente establecidos.

Cheque:
1.- Cheque como un documento valor, dirigido a un banco en el que se le da la orden incondicional de pago a la vista, una suma de dinero, a cuenta de la provisión de dinero previamente depositada

2.- Cheque como un título de crédito expedido a cargo de una institución bancaria por quien, previa existencia de fondos disponibles en ella, sea autorizado por la misma para librar cheques a su cargo.

Elementos:
-La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento
-El lugar y la fecha en que se expide
-La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
-El nombre del librador
-El lugar del pago
-La firma del librador.
-Los cheques son nominativos y al portador.
Tipos de cheque:

Si no se paga el cheque hay indemnización puede ser del 20% al 100%, lo normal es que no sea menor al 20%

Tipos de cheque:
Cheque al portador: se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.

Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar.

Cheque certificado: el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.

Cheque de caja: es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.

CETES: Los Certificados de la Tesorería de la Federación, son títulos de deuda pública emitidos por el Banco de México como representante del Gobierno Federal.

Petrobonos: son certificados de participación que representan derechos de sus titulares a una parte alícuota de la propiedad del volumen de petróleo dado en fideicomiso, así como del producto de la venta del mismo patrimonio fideicomitido. Dicho fideicomiso cuenta como patrimonio con barriles de petróleo crudo, que el Gobierno obtienen de Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Estos certificados de participación son títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria que representan el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes que la sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de los bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de ellos. Los certificados de participación son bienes muebles aun cuando los bienes fideicomisos, materia de la emisión, sean inmuebles.

Billete de Deposito: son documentos para consignar garantías en efectivo a disposición de autoridades judiciales o administrativas federales y locales, que pueden ser adquiridos por personas físicas y morales.

Con el Billete de Depósito (BIDE), se garantizan obligaciones determinadas por diferentes autoridades, para asuntos de: renta, libertad provisional, pensión alimenticia, remates, multas, créditos fiscales, internación de extranjeros en el país, laboral y otros.

Certificado de Depósito: documento financiero que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite.

Bono en Prenda: documento financiero que acredita el vínculo o la existencia de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes indicados en el Certificado de Depósito al que el Bono de Prenda está adherido.

Pagare: Documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en él.

Contrato de Apertura de Crédito: Contrato en virtud del cual el acreditante se obliga a otorgar una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación para que haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de las sumas de que disponga y cubrirlo oportunamente

Tarjeta de Crédito: Es un instrumento material de identificación, que puede ser una tarjeta de plástico con una banda magnética, un microchip y un número en relieve.
Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, a utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos.

Fideicomiso: es un contrato por medio del cual una persona llamada fideicomitente, transmite ciertos bienes y/o derechos a la Institución Fiduciaria, para que éste los administre en los términos pactados, haciendo llegar los beneficios del mismo a un tercero llamado fideicomisario. 

Es importante mencionar que se pueden constituir fideicomisos para todo y para todos, la única limitante es que el propósito del fideicomiso sea lícito y posible, elaborando, caso por caso, un contrato que se ajuste exactamente a satisfacer las necesidades de cada cliente. 

1 comentario:

  1. Muchas gracias al blog de cuales son las partes de un pagare por ir apoyando muchas cosas buenas y sobre todo que aprendamos mucho más.

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