jueves, 16 de junio de 2016

Guia de examen de Titulos y Operaciones de Crédito


Títulos y operaciones de crédito

Definición: Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Art. 5 Ley General de Títulos y Operaciones De Crédito.
Documentos mercantiles que no son títulos:
-Vales
-Contra recibos
-Estatutos
-El dinero no es titulo de crédito.
Características de los títulos de crédito.
-Incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.

-Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.

Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.

Literalidad : el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.


lunes, 13 de junio de 2016

Conceptos principales que debes saber de Teoría del Amparo



Si tienes un examen de Teoría del Amparo ó simplemente quieres saber lo mas básico al respecto, te recomiendo repasar estos conceptos.

1.- CONCEPTO DEL JUICIO DE AMPARO
 Medio protector por excelencia de los derechos fundamentales previstos en la constitución y tratados internacionales.
Su objeto es resolver conflictos que se susciten por leyes, tratados ó actos de autoridad que violen derechos fundamentales.

2.-NOMBRE DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO:
A) AGRAVIADO: Persona física o moral que considera que la ley u otro de autoridad está violando sus derechos.
B) AUTORIDAD/AUTORIDADES RESPONSABLES: La que dicta, ordena y ejecuta el acto reclamado pero también omite contestar alguna petición.
C) TERCERO/TERCEROS INTERESADOS: La contraparte del agraviado en el juicio de amparo.
D) Ministerio Público Federal: Como parte en el juicio de amparo podra intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala la ley

domingo, 12 de junio de 2016

Teoría del Proceso Penal, PARTE 3




3 PARCIAL 

PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO
GENERALIDADES
1.             Tiene sustento legal en la norma fundamental a partir de las reformas realizadas en materia de seguridad y justifica penal en junio de 2008.
1.             A partir de la reforma se concedió a las entidades federativas el plazo de 8 años para que estas implementarán el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en el fuero común de su competencia, plazo que vencerá el próximo 18 de junio de este año, a partir de esta fecha en la totalidad del territorio nacional y en los fueros federal y común deberá encontrarse implementado el sistema acusatorio.
2.             El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el decreto que puso en vigencia el código nacional de procedimientos penales el cual será el único ordenamiento legal de naturaleza adjetiva al cual tendrán que ceñirse todos los procedimientos penales que se inicien en el país.
3.             Los conceptos de cuerpo de delito y probable responsabilidad del sistema mixto inquisitivo se sustituyen ahora por hecho que la ley señala como delito y probabilidad de que el indicado lo cometió o participó en su comisión.
4.             En el estado de Querétaro se adoptó como estrategia de implementación la gradualidad territorial, de manera que la totalidad de los delitos cometidos en los distintos distritos judiciales quedaron sujetos a la aplicación del nuevo sistema una vez iniciada su vigencia; en otras entidades federativas los criterios aplicados para la implementación son distintos ya que algunos casos se optó por implementar el sistema incorporando a toda la entidad en un mismo tiempo pero incluyendo solamente a algunos delitos, en otros casos se siguió un criterio de regionalización como es el caso de Gto. En el cual se comprendieron distintos distritos judiciales.
DENOMINACION DE LOS SUJETOS PROCESALES
1.             IMPUTADO-ACUSADO-SENTENCIADO
Imputado: es la forma de denominar genéricamente a la persona señalada por el MP como un posible autor o participe de un hecho que la ley señala como delito, esta denominación puede ser utilizada indistintamente en cualquiera de las etapas del procedimiento acusatorio. (Término utilizado doctrinalmente para la persona contra la que se formula querella aún cuando el MP no lo ha hecho)
Acusado: se utiliza para referir a la persona en contra de la cual se ha formulado una acusación dentro del procedimiento penal. Estar nominación subsiste hasta que se dicta sentencia.
Sentenciado: se utiliza para referirse a la persona sobre la cual ha recaído una sentencia (condenatoria o absolutoria) aún y cuando ésta no haya sido declarada firme.
2.             VICTIMA/OFENDIDO:
Víctima: es el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Tiene mayor protección de la norma.
Ofendido: es la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley como delito.
Art. 108 CNPP.
Cuando la víctima fallezca como consecuencia del delito, o cuando no tenga la posibilidad de ejercer personalmente sus derechos la ley procesal reconoce el carácter de ofendidos a los siguientes sujetos:
1.             cónyuge
2.             Concubina o concubinario
3.             Conviviente
4.             Parientes por consanguinidad en línea recta
5.             Ascendientes o descendientes sin límite de grado, así como por afinidad y civil
6.             Cualquier otra persona que tenga una relación afectiva con la víctima.
Además de los anteriores la ley general de víctimas (art. 4 y 6) otorga este carácter a personas distintas bajo los conceptos siguientes:
7.             Víctima: persona física que directa o indirectamente ha sufrido el daño o menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. (Ejemplo: la familia de la víctima es considerada como víctima indirecta)
Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
8.             Víctima potencial: son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligran por prestar asistencia a la víctima directa ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. (Ejemplo: se interviene en la calle para impedir que se siga violentando un derecho de una persona)
9.             Víctima directa: es la persona física que ha sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos. (Se incluye a la víctima y al ofendido en este concepto).
10.          Víctima indirecta: los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
11.          JUEZ DE CONTROL
Con  competencia  para ejercer  las  atribuciones  que  este  Código le reconoce  desde  el  inicio de  la  etapa  de investigación hasta  el  dictado  del  auto de apertura a juicio.
D) JUEZ DE JUICIO
Tribunal  de  enjuiciamiento,  que  preside  la audiencia de juicio y  dictará la sentencia.
Interviene a partir del auto de apertura a juicio hasta dictar la sentencia. El CNPP hace referencia a este órgano como un órgano colegiado.
E) TRIBUNAL DE ALZADA
Es de carácter colegiado y tiene competencia para conocer de los medios de impugnación y demás asuntos que prevea el CNPP.
F) MINISTERIO PÚBLICO
Ejerce sus atribuciones desde el inicio de la etapa de investigación hasta concluir el procedimiento.
Le compete:
12.          Conducir la investigación
13.          Coordinar a las policías y a los servicios periciales durante la investigación.
14.          Resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley.
15.          En su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
Finalidad de la investigación: esclarecer hechos, si hay delito ejercicio de la acción penal, si no hay delito abstención de investigar o aplicación de criterios de oportunidad.
G) POLICÍA
Actúa bajo la conducción y mando del MP en la investigación de los delitos de estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respecto a los derechos humanos.
Sus obligaciones están previstas en el 132 CNPP. 
Nota: delitos de oficio: denuncia. Delitos a petición de parte: querella.
H) CONSULTOR TÉCNICO
Especialista enajena ciencia, arte, técnica que puede acompañar en las audiencias a la parte con quien cola ora para apoyarla técnicamente.
Art. 136 CNPP.
I) AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
PARTES EN EL PROCESO: MP, víctima, ofendido, asesor jurídico, imputado, defensor,
SIN CALIDAD DE PARTE: juzgador, policía, autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condal del proceso, consultor técnico. 

Teoría del Proceso Penal PARTE 2



2° PARCIAL

ARTÍCULO 20 APARTADO B CONSTITUCIONAL

FRACCIÓN I: DERECHOS DE PERSONAS IMPUTADAS

"A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;"

Principio de inocencia: parte fundamental del derecho al debido proceso, garantiza que en el juicio debe probarse la culpa del imputado y no la inocencia de éste.

En el CNPP se protege este derecho.

Artículo 13 CNPP. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: "Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este código"

Quien realiza la imputación tiene la obligación de acreditar el delito.

Este principio de presunción de inocencia se relaciona con el debido proceso.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Carga de la prueba: Quien realiza la imputación.
Aplica desde la querella o denuncia hasta que exista la denuncia definitiva.
Probable responsable.


En el ámbito internacional, el derecho se encuentra protegido en la Declaración Universal de Derechos Humanos cuyo artículo 11 dispone:

"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en el juicio público en el que se le haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa" (Con ello amplia el derecho de presunción de inocencia)

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este instrumento fue ratificado en nuestro país como integrante de la OEA y  en su artículo 8 establece:

"Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".

Finalmente, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas de la ONU en el artículo 14 protege la presunción de inocencia en los términos siguientes:

"2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".

Se aplicara el ámbito internacional para la defensa de los derechos humanos cuando otorgue protección más amplia al imputado, basándose en el principio pro persona y progresividad.



Teoría del Proceso Penal, PARTE 1.


Compartiré mis apuntes de la universidad, espero que sean de utilidad.

1° PARCIAL
DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL EN MEXICO.
1.             General: Teoría de la ley, teoría del delito y teoría de la sanción Libro 1° del CPQ. (Derecho Sustantivo)
2.             Especial: Delitos en particular Libro 2° del CPQ. (Derecho Sustantivo)
3.             Procesal: Procedimientos Penales Se ubica en una etapa de transición, en el distrito judicial de Querétaro es mixto por ser inquisitivo y acusatorio, esencialmente escrito. En 2008 con la reforma constitucional se transforma la finalidad del procedimiento penal y la forma en la que debe desahogarse, basándose en la oralidad.
Dos tipos de jueces:
1.             De control: desahogo de pruebas.
2.             De juicio: lleva a cabo la audiencia.
MP Archivo, reserva, consigna.
1.             Ejecutiva: Cumplimiento de penas y/o medidas de seguridad (evitar reincidencia). El juez entrega la sentencia al ejecutivo para que la lleve a cabo. 

martes, 22 de marzo de 2016

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