Títulos y operaciones de crédito
Definición: Son
títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal
que en ellos se consigna. Art. 5 Ley General de Títulos y Operaciones De
Crédito.
Documentos
mercantiles que no son títulos:
-Vales
-Contra recibos
-Estatutos
-El dinero no es titulo de crédito.
Características
de los títulos de crédito.
-Incorporación: Se dice que el
derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente
ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el
derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.-Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.
Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.
Literalidad : el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.
CLASIFICACION:
Públicos y privados: los públicos son lo emitidos por el estado o instituciones departamentales del mismo y los privados los emitidos por los particulares.
Por su circulación: Los nominativos y al portador. Los primeros se expresan a favor de una persona cuyo nombre está consignado en el texto y los segundos no se expresa el texto en el documento, puede ser cobrado por cualquier persona.
De acuerdo al objeto del documento: Estos pueden ser personales, obligacionales y reales. Los primeros es el objeto principal que faculta al tenedor de formar parte de una corporación, los segundos tienen el derecho de dar crédito, y los terceros tiene derecho sobre la mercancía comprada.
ENDOSO:
Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en él se consigna.
El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: Páguese a la orden de X.
El endoso debe ser total, es decir que debe contener íntegramente el importe del mismo, el endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el art. 31 de la ley de títulos y operaciones de crédito.
El art. 29 establece que el endoso debe reunir los siguientes requisitos:
-El nombre del endosatario.
-La clase de endoso.
-Lugar en el que se hace el endoso.
-La firma del endosante.
Las clases de endoso son:
Endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él, es un endoso ilimitado. Es decir que transfiere todos los derechos y obligaciones que en él se consignan.
El endoso en propiedad desempeña además en otros títulos (letra de cambio, pagaré, cheque.) Una función de garantía, es decir que el endosante queda obligado solidariamente al pago frente a otros sucesivos tenedores.
Endoso en procuración o al cobro: Es un verdadero mandato otorgado por el endosante al endosatario, se trata de un endoso con efectos limitados, que no transfiere la propiedad del título sino que simplemente lo faculta para: para cobrar el título judicial o extrajudicialmente, para protestarlo, o para endosarlo en procuración.
El endoso en procuración se hace mediante las cláusulas " en procuración, al cobro u otras equivalentes". La muerte o incapacidad no produce la terminación del mandato contenido en el endoso en procuración.
ENDOSO EN GARANTÍA: Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado u de los derechos a él inherentes comprendiéndose las facultades que confiere el endoso en procuración antes señalado.
AVAL: Es una
persona que acude a favorecer a otra con su pago, como garantía, dentro del texto
de la letra de cambio; es una declaración cambiaria para garantizar el pago del
título.
Normalmente el girado,
siempre se apoya en su aval que garantiza el pago al tenedor de la letra de
cambio. También el endoso, se garantiza con un aval.
Vencimiento a la vista:
Indica que la letra debe
ser pagada en el momento de su presentación al cobro. El artículo 128 de la LGTOC
exige que la letra a la vista sea presentada al cobro para su pago dentro de
los seis meses que sigan a su fecha.
Cualquiera de los
obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En
igual forma, el girador
podrá, además, ampliar el plazo mencionado, así como
prohibir la presentación
de la letra antes de determinada época (art. 128 de LTOC)
Vencimientos a cierto tiempo vista y a cierto tiempo fecha:
Indican que la letra
debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación o de la fecha
indicada en la misma, a este respecto, el artículo 80 de la LTOC establece las
reglas siguientes:
a) Cuando se gire una
letra a uno o varios meses fecha o vista, vence el día
correspondiente al de su
otorgamiento o presentación del mes en que debe
efectuarse el pago. Si
éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la
letra vencerá el último de mes.
b) Cuando se señale el vencimiento
para “principios”, “mediados” o “fines” de
mes, se entenderá por
estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.
c) Las expresiones “ocho
días” o “una semana”, “quince días” o “dos
semanas”, “una quincena”
o “medio mes”, se entenderá no como una o dos
semanas, sino como
plazos de ocho o de quince días efectivos,
respectivamente.
Vencimiento a día fijo:
Significa que la letra
de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese
efecto en su texto.
Cuando una letra de
cambio contenga otra clase de vencimiento, distinto señalados, o tenga
vencimientos sucesivos (como, por ejemplo, cuando en una letra de cambio por un
mil pesos, se establece que se pagará en dos abonos de quinientos pesos cada
uno, los días 15 y 30 de determinado mes y año), se entenderá siempre pagadera
a la vista de la letra de cambio cuyo vencimiento no se indique en su texto.
Con vencimientos ciertos sucesivos:
Brinda la posibilidad de
que el derecho vinculado al título se divida en determinado número de cuotas de
igual valor pagaderas periódicamente.
Letra de cambio.
El girador, es creador
de la letra de cambio que por su orden incondicional de pago a cargo de un
girado, éste pagará, a un tercero.
A) Requisitos,
elementos y su función.
-Requisitos.
El Artículo 76 de la Ley
Gral. De Títulos y operaciones de Crédito dice que debe contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de
documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año, e n que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de
dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago.
VI.- El nombre de la persona a quién ha de hacerse el pago; y
VIII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o
en su nombre.
La letra de cambio
contiene la orden incondicional de pagar una cantidad de dinero; siendo el
girado, el que paga por orden incondicional del girador, una suma de dinero, en
beneficio de un tomador, o sea que es a favor de una persona determinada, en el
propio texto del Título, según el Artículo 83 de la Ley antes mencionada,
señalando, fecha y domicilio, así como lugar de pago.
Elementos de la Letra
de Cambio.
La letra de Cambio,
contiene por ley, los elementos constitutivos siguientes:
·
Aceptación
·
Aval
·
Endoso
·
Protesto
·
Acciones cambiarias
·
Caducidad
Función de la Letra
de Cambio
Es una función
propiamente de crédito, que un girado debe aceptar y pagar en una fecha
determinada a favor de un beneficiario, en un domicilio o plaza, determinada por
un girador. Como se aceptan distintas plazas para girarse y para pagarse, es
ideal para créditos de país, a país o de región en región y la orden
incondicional de pago, garantiza que sí se puede cobrar, aunque sea de una país
a otro país.
B) Formas en que
puede ser girada la letra de cambio
Se refiere a las distintas
formas de vencimiento de la letra de cambio podrá ser
emitida o girada:
a) A la vista
b) A cierto tiempo vista
c) A cierto tiempo fecha
d) A día fijo
Las acciones
cambiarias:
Son acciones de cobranza o ejecutivas de cobro por la letra de cambio.
La acción cambiaria directa se ejercita contra el aceptante y sus avales.
La acción cambiaria indirecta, es de regreso contra cualquier obligado,
hasta llegar al creador de la Letra de cambio y que es el girador.
Aceptación:
La «aceptación» de una letra de cambio supone la declaración del librado
(deudor) en la propia letra de cambio, asumiendo, de forma incondicional, la
obligación de pago contenida en la misma a fecha de vencimiento. Una vez
producida la aceptación, que se realiza mediante la firma en la propia letra,
se habla de «librado aceptante».
En caso de que el librado no «acepte» la letra de cambio, no ha
reconocido su obligación de pago, por lo que no tendrá obligación de pagar la
deuda contenida en la misma al beneficiario o tenedor de la letra de cambio
cuando ésta se presente al cobro.
Protesto: Para usar el protesto es necesario que
el creador de la letra o cualquiera de los tenedores inserte en se contenido la
palabra protesto, de los contrario no es necesario hacer el protesto en
la letra. El protesto es una diligencia notarial que se hace con el fin de
hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por
parte del obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar acción
en contra de los obligados secundarios.Si el protesto no se hace con intervención del notario produce caducidad de las acciones de regreso, es decir, las acciones que se tienen en contra de los obligados secundarios, por ejemplo: la obligación del avalista. ¿En qué lugar se debe hacer el protesto?, el protesto se debe hacer en el mismo lugar que se debe presentar la letra para su aceptación o para su pago.
Cuando el obligado
principal o girado se encuentra ausente, el notario deberá dejar
constancia; el protesto se puede hacer en la oficina del notario cuando se
desconozca el lugar donde se encuentra
la persona en contra de quien se debe hacer.
Caducidad y Prescripción:
La caducidad cambiaria implica el no nacimiento del derecho cambiario,
porque no se llenaron las formalidades requeridas por la ley, para preservar la
acción cambiaria.
La prescripción cambiaria es la pérdida de la acción cambiaria, por no
haberla ejercitado en los plazos legalmente establecidos.
Cheque:
1.- Cheque como un documento valor, dirigido a un banco en el que se le
da la orden incondicional de pago a la vista, una suma de dinero, a cuenta de
la provisión de dinero previamente depositada
2.- Cheque como un título de crédito expedido a cargo de una institución
bancaria por quien, previa existencia de fondos disponibles en ella, sea
autorizado por la misma para librar cheques a su cargo.
Elementos:
-La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento
-El lugar y la fecha en que se expide
-La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
-El nombre del librador
-El lugar del pago
-La firma del librador.
-Los cheques son nominativos y al portador.
Tipos de cheque:
Si no se paga el cheque hay indemnización puede ser del 20% al 100%, lo
normal es que no sea menor al 20%
Tipos de cheque:
Cheque al portador: se denomina "cheque al portador"
al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por
cualquiera que lo tenga en su poder.
Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar el
beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar.
Cheque certificado: el banco certifica que el cheque tiene
fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.
Cheque de caja: es un cheque expedido por una institución de
crédito para ser pagado en sus propias sucursales.
CETES: Los Certificados de la Tesorería de la
Federación, son títulos de deuda pública emitidos por el Banco de México como
representante del Gobierno Federal.
Petrobonos: son certificados de participación que representan
derechos de sus titulares a una parte alícuota de la propiedad del volumen de
petróleo dado en fideicomiso, así como del producto de la venta del mismo
patrimonio fideicomitido. Dicho fideicomiso cuenta como patrimonio con barriles
de petróleo crudo, que el Gobierno obtienen de Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Estos certificados de participación son títulos de crédito emitidos por
una sociedad fiduciaria que representan el derecho a una parte alícuota de los
frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes que la sociedad emisora
tiene en fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte
alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de los bienes, derechos o
valores, o el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la
venta de ellos. Los certificados de participación son bienes muebles aun cuando
los bienes fideicomisos, materia de la emisión, sean inmuebles.
Billete de Deposito: son documentos para consignar garantías en
efectivo a disposición de autoridades judiciales o administrativas federales y
locales, que pueden ser adquiridos por personas físicas y morales.
Con el Billete de Depósito (BIDE), se garantizan obligaciones
determinadas por diferentes autoridades, para asuntos de: renta, libertad
provisional, pensión alimenticia, remates, multas, créditos fiscales,
internación de extranjeros en el país, laboral y otros.
Certificado de Depósito: documento financiero que acredita la
propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén
que lo emite.
Bono en Prenda: documento financiero que acredita el
vínculo o la existencia de un crédito prendario sobre las mercancías o los
bienes indicados en el Certificado de Depósito al que el Bono de
Prenda está adherido.
Pagare: Documento que extiende y entrega una persona
a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero
en la fecha que figura en él.
Contrato de Apertura
de Crédito: Contrato en virtud del
cual el acreditante se obliga a otorgar una suma de dinero a disposición del
acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación para que haga uso del
crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando
obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de las sumas de que
disponga y cubrirlo oportunamente
Tarjeta de Crédito: Es un instrumento material de identificación,
que puede ser una tarjeta de plástico con una banda magnética, un microchip y
un número en relieve.
Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a
cuyo favor es emitida, a utilizarla como medio de pago en los negocios
adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra
modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación
de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias
y gastos.
Fideicomiso: es un contrato por medio del cual una persona
llamada fideicomitente, transmite ciertos bienes y/o derechos a la Institución
Fiduciaria, para que éste los administre en los términos pactados, haciendo
llegar los beneficios del mismo a un tercero llamado fideicomisario.
Es importante mencionar que se pueden constituir fideicomisos para todo y
para todos, la única limitante es que el propósito del fideicomiso sea lícito y
posible, elaborando, caso por caso, un contrato que se ajuste exactamente a
satisfacer las necesidades de cada cliente.
Muchas gracias al blog de cuales son las partes de un pagare por ir apoyando muchas cosas buenas y sobre todo que aprendamos mucho más.
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