3 PARCIAL
PROCEDIMIENTO
PENAL ACUSATORIO
GENERALIDADES
1.
Tiene sustento legal en la norma fundamental a
partir de las reformas realizadas en materia de seguridad y justifica penal en
junio de 2008.
1.
A partir de la reforma se concedió a las entidades
federativas el plazo de 8 años para que estas implementarán el nuevo sistema de
justicia penal acusatorio y oral en el fuero común de su competencia, plazo que
vencerá el próximo 18 de junio de este año, a partir de esta fecha en la
totalidad del territorio nacional y en los fueros federal y común deberá
encontrarse implementado el sistema acusatorio.
2.
El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el
decreto que puso en vigencia el código nacional de procedimientos penales el
cual será el único ordenamiento legal de naturaleza adjetiva al cual tendrán
que ceñirse todos los procedimientos penales que se inicien en el país.
3.
Los conceptos de cuerpo de delito y probable
responsabilidad del sistema mixto inquisitivo se sustituyen ahora por hecho que
la ley señala como delito y probabilidad de que el indicado lo cometió o
participó en su comisión.
4.
En el estado de Querétaro se adoptó como estrategia
de implementación la gradualidad territorial, de manera que la totalidad de los
delitos cometidos en los distintos distritos judiciales quedaron sujetos a la
aplicación del nuevo sistema una vez iniciada su vigencia; en otras entidades
federativas los criterios aplicados para la implementación son distintos ya que
algunos casos se optó por implementar el sistema incorporando a toda la entidad
en un mismo tiempo pero incluyendo solamente a algunos delitos, en otros casos
se siguió un criterio de regionalización como es el caso de Gto. En el cual se
comprendieron distintos distritos judiciales.
DENOMINACION
DE LOS SUJETOS PROCESALES
1.
IMPUTADO-ACUSADO-SENTENCIADO
Imputado: es la forma de
denominar genéricamente a la persona señalada por el MP como un posible autor o
participe de un hecho que la ley señala como delito, esta denominación puede
ser utilizada indistintamente en cualquiera de las etapas del procedimiento
acusatorio. (Término utilizado doctrinalmente para la persona contra la que se
formula querella aún cuando el MP no lo ha hecho)
Acusado: se utiliza para
referir a la persona en contra de la cual se ha formulado una acusación dentro
del procedimiento penal. Estar nominación subsiste hasta que se dicta
sentencia.
Sentenciado: se utiliza para
referirse a la persona sobre la cual ha recaído una sentencia (condenatoria o
absolutoria) aún y cuando ésta no haya sido declarada firme.
2.
VICTIMA/OFENDIDO:
Víctima: es el sujeto pasivo
que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la
conducta delictiva. Tiene mayor protección de la norma.
Ofendido: es la persona física
o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u
omisión prevista en la ley como delito.
Art.
108 CNPP.
Cuando la víctima fallezca como consecuencia
del delito, o cuando no tenga la posibilidad de ejercer personalmente sus
derechos la ley procesal reconoce el carácter de ofendidos a los siguientes
sujetos:
1.
cónyuge
2.
Concubina o concubinario
3.
Conviviente
4.
Parientes por consanguinidad en línea recta
5.
Ascendientes o descendientes sin límite de grado,
así como por afinidad y civil
6.
Cualquier otra persona que tenga una relación
afectiva con la víctima.
Además de los anteriores la ley general de
víctimas (art. 4 y 6) otorga este carácter a personas distintas bajo los
conceptos siguientes:
7.
Víctima: persona física que
directa o indirectamente ha sufrido el daño o menoscabo de sus derechos
producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito.
(Ejemplo: la familia de la víctima es considerada como víctima indirecta)
Son víctimas los grupos, comunidades u
organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses
o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la
violación de derechos.
8.
Víctima potencial: son las personas
físicas cuya integridad física o derechos peligran por prestar asistencia a la
víctima directa ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la
comisión de un delito. (Ejemplo: se interviene en la calle para impedir que se
siga violentando un derecho de una persona)
9.
Víctima directa: es la persona física
que ha sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o
en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o
derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus
derechos humanos. (Se incluye a la víctima y al ofendido en este concepto).
10.
Víctima indirecta: los familiares o
aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación
inmediata con ella.
11.
JUEZ DE CONTROL
Con
competencia para ejercer las
atribuciones que este Código le reconoce
desde el inicio de
la etapa de investigación hasta el dictado
del auto de apertura a juicio.
D) JUEZ
DE JUICIO
Tribunal
de enjuiciamiento, que
preside la audiencia de juicio
y dictará la sentencia.
Interviene a partir del auto de apertura a
juicio hasta dictar la sentencia. El CNPP hace referencia a este órgano como un
órgano colegiado.
E)
TRIBUNAL DE ALZADA
Es de carácter colegiado y tiene competencia
para conocer de los medios de impugnación y demás asuntos que prevea el CNPP.
F)
MINISTERIO PÚBLICO
Ejerce sus atribuciones desde el inicio de
la etapa de investigación hasta concluir el procedimiento.
Le compete:
12.
Conducir la investigación
13.
Coordinar a las policías y a los servicios
periciales durante la investigación.
14.
Resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la
forma establecida por la ley.
15.
En su caso, ordenar las diligencias pertinentes y
útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de
quien lo cometió o participó en su comisión.
Finalidad de la investigación: esclarecer
hechos, si hay delito ejercicio de la acción penal, si no hay delito abstención
de investigar o aplicación de criterios de oportunidad.
G)
POLICÍA
Actúa bajo la conducción y mando del MP en
la investigación de los delitos de estricto apego a los principios de
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respecto a los derechos
humanos.
Sus obligaciones están previstas en el 132
CNPP.
Nota: delitos de oficio: denuncia. Delitos a
petición de parte: querella.
H)
CONSULTOR TÉCNICO
Especialista enajena ciencia, arte, técnica
que puede acompañar en las audiencias a la parte con quien cola ora para
apoyarla técnicamente.
Art. 136 CNPP.
I)
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
PARTES EN EL PROCESO: MP, víctima, ofendido,
asesor jurídico, imputado, defensor,
SIN CALIDAD DE PARTE: juzgador, policía,
autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condal del
proceso, consultor técnico.