El Blog de Luis!
sábado, 27 de mayo de 2017
Mi experiencia como cliente de GEMTEL
Si estas pensando en contratar Internet con GEMTEL (Grupo Empresarial Mexicano en Telecomunicaciones), estas a punto de cometer el peor error de tu vida.
domingo, 21 de mayo de 2017
9 Frases para reflexionar al momento de graduarte.
1.- En la vida tomas las pequeñas decisiones con tu cabeza y
las grandes decisiones con tu corazón.
Omid Kordestani.
2.- No intentes convertirte en un hombre de éxito. Intenta
convertirte en un hombre de valor.
Albert Einstein.
3.- No juzgues cada día por lo que cosechas, si no por las
semillas que plantas.
Robert Louis Stevenson.
4.- La excelencia no es una habilidad. Es una actitud.
Ralph Marston.
5.-No conquistamos a la montaña, sino a nosotros mismos.
Edmund Hillary.
6.- Vayas a donde vayas, no importa el tiempo, lleva siempre
tu propia luz.
Anthony J. D’Angelo.
7.- Tendré que soportar dos o tres orugas si quiero conocer a las mariposas.
Antoine De Saint Exupéry.
8.- Quien quiere hacer algo encuentra el medio, Quien no
quiere hacer nada encuentra una excusa.
9.- No se sale adelante festejando éxitos, si no superando
fracasos.
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domingo, 29 de enero de 2017
Letra de cancion: Yo Soy Tú - Sarmad - Corazonenado
La verdad es mucho más alucinante que
la imaginación, la fantasía, la representación de una verdad que existe en
algún punto del universo. Si lo podemos imaginar, en algún lugar del cielo
existe
¿qué es real? ¿qué es real?
Que somos dioses es real, que solo hay una energía, que somos lo mismo, que si te duele me duele, si te ataco me ataco, que somos uno, todos somos uno, que yo soy tu, que tu eres yo, que somos luz.
Todo empieza con lo que pensamos, por
que el pensar se convierte en sentir, cuando lo sientes se materializa. Con
todo creamos, creamos, creamos.
lunes, 23 de enero de 2017
Guia de examen de Teoria del derecho social UAQ
Hola que tal, te traigo una nueva guía que te va a ayudar a
estudiar los conceptos básicos de Teoría del derecho social, recuerda que debes
de incluir los puntos específicos en los que tu maestro haga hincapié.
Si te sirvió mi guía no olvides comentar, me ayudaría mucho a seguir
subiendo guías breves para nuestras materias.
Gracias.
-Luis.
1.- Definición derecho social
Conjunto de procedimientos, instituciones y leyes autónomas
que establecen y desarrollan disposiciones protectoras en favor de las
personas, grupos, y sectores de la sociedad considerados débiles o en
desventaja para lograr su convivencia en un orden justo.
2.- ¿Cuál es el objeto?
La prioridad es la igualdad social.
jueves, 16 de junio de 2016
Guia de examen de Titulos y Operaciones de Crédito
Títulos y operaciones de crédito
Definición: Son
títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal
que en ellos se consigna. Art. 5 Ley General de Títulos y Operaciones De
Crédito.
Documentos
mercantiles que no son títulos:
-Vales
-Contra recibos
-Estatutos
-El dinero no es titulo de crédito.
Características
de los títulos de crédito.
-Incorporación: Se dice que el
derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente
ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el
derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.-Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.
Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.
Literalidad : el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.
lunes, 13 de junio de 2016
Conceptos principales que debes saber de Teoría del Amparo
Si tienes un examen de Teoría del Amparo ó simplemente
quieres saber lo mas básico al respecto, te recomiendo repasar estos conceptos.
1.-
CONCEPTO DEL JUICIO DE AMPARO:
Medio protector por
excelencia de los derechos fundamentales previstos en la constitución y tratados
internacionales.
Su objeto es resolver conflictos que se susciten por leyes, tratados ó actos de autoridad que violen derechos fundamentales.
2.-NOMBRE DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO:
A) AGRAVIADO: Persona física o moral que considera que la ley u otro de autoridad está violando sus derechos.
B) AUTORIDAD/AUTORIDADES RESPONSABLES: La que dicta, ordena y ejecuta el acto reclamado pero también omite contestar alguna petición.
C) TERCERO/TERCEROS INTERESADOS: La contraparte del agraviado en el juicio de amparo.
D) Ministerio Público Federal: Como parte en el juicio de amparo podra intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala la ley
Su objeto es resolver conflictos que se susciten por leyes, tratados ó actos de autoridad que violen derechos fundamentales.
2.-NOMBRE DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO DE AMPARO:
A) AGRAVIADO: Persona física o moral que considera que la ley u otro de autoridad está violando sus derechos.
B) AUTORIDAD/AUTORIDADES RESPONSABLES: La que dicta, ordena y ejecuta el acto reclamado pero también omite contestar alguna petición.
C) TERCERO/TERCEROS INTERESADOS: La contraparte del agraviado en el juicio de amparo.
D) Ministerio Público Federal: Como parte en el juicio de amparo podra intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala la ley
domingo, 12 de junio de 2016
Teoría del Proceso Penal, PARTE 3
3 PARCIAL
PROCEDIMIENTO
PENAL ACUSATORIO
GENERALIDADES
1.
Tiene sustento legal en la norma fundamental a
partir de las reformas realizadas en materia de seguridad y justifica penal en
junio de 2008.
1.
A partir de la reforma se concedió a las entidades
federativas el plazo de 8 años para que estas implementarán el nuevo sistema de
justicia penal acusatorio y oral en el fuero común de su competencia, plazo que
vencerá el próximo 18 de junio de este año, a partir de esta fecha en la
totalidad del territorio nacional y en los fueros federal y común deberá
encontrarse implementado el sistema acusatorio.
2.
El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el
decreto que puso en vigencia el código nacional de procedimientos penales el
cual será el único ordenamiento legal de naturaleza adjetiva al cual tendrán
que ceñirse todos los procedimientos penales que se inicien en el país.
3.
Los conceptos de cuerpo de delito y probable
responsabilidad del sistema mixto inquisitivo se sustituyen ahora por hecho que
la ley señala como delito y probabilidad de que el indicado lo cometió o
participó en su comisión.
4.
En el estado de Querétaro se adoptó como estrategia
de implementación la gradualidad territorial, de manera que la totalidad de los
delitos cometidos en los distintos distritos judiciales quedaron sujetos a la
aplicación del nuevo sistema una vez iniciada su vigencia; en otras entidades
federativas los criterios aplicados para la implementación son distintos ya que
algunos casos se optó por implementar el sistema incorporando a toda la entidad
en un mismo tiempo pero incluyendo solamente a algunos delitos, en otros casos
se siguió un criterio de regionalización como es el caso de Gto. En el cual se
comprendieron distintos distritos judiciales.
DENOMINACION
DE LOS SUJETOS PROCESALES
1.
IMPUTADO-ACUSADO-SENTENCIADO
Imputado: es la forma de
denominar genéricamente a la persona señalada por el MP como un posible autor o
participe de un hecho que la ley señala como delito, esta denominación puede
ser utilizada indistintamente en cualquiera de las etapas del procedimiento
acusatorio. (Término utilizado doctrinalmente para la persona contra la que se
formula querella aún cuando el MP no lo ha hecho)
Acusado: se utiliza para
referir a la persona en contra de la cual se ha formulado una acusación dentro
del procedimiento penal. Estar nominación subsiste hasta que se dicta
sentencia.
Sentenciado: se utiliza para
referirse a la persona sobre la cual ha recaído una sentencia (condenatoria o
absolutoria) aún y cuando ésta no haya sido declarada firme.
2.
VICTIMA/OFENDIDO:
Víctima: es el sujeto pasivo
que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la
conducta delictiva. Tiene mayor protección de la norma.
Ofendido: es la persona física
o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u
omisión prevista en la ley como delito.
Art.
108 CNPP.
Cuando la víctima fallezca como consecuencia
del delito, o cuando no tenga la posibilidad de ejercer personalmente sus
derechos la ley procesal reconoce el carácter de ofendidos a los siguientes
sujetos:
1.
cónyuge
2.
Concubina o concubinario
3.
Conviviente
4.
Parientes por consanguinidad en línea recta
5.
Ascendientes o descendientes sin límite de grado,
así como por afinidad y civil
6.
Cualquier otra persona que tenga una relación
afectiva con la víctima.
Además de los anteriores la ley general de
víctimas (art. 4 y 6) otorga este carácter a personas distintas bajo los
conceptos siguientes:
7.
Víctima: persona física que
directa o indirectamente ha sufrido el daño o menoscabo de sus derechos
producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito.
(Ejemplo: la familia de la víctima es considerada como víctima indirecta)
Son víctimas los grupos, comunidades u
organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses
o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la
violación de derechos.
8.
Víctima potencial: son las personas
físicas cuya integridad física o derechos peligran por prestar asistencia a la
víctima directa ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la
comisión de un delito. (Ejemplo: se interviene en la calle para impedir que se
siga violentando un derecho de una persona)
9.
Víctima directa: es la persona física
que ha sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o
en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o
derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus
derechos humanos. (Se incluye a la víctima y al ofendido en este concepto).
10.
Víctima indirecta: los familiares o
aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación
inmediata con ella.
11.
JUEZ DE CONTROL
Con
competencia para ejercer las
atribuciones que este Código le reconoce
desde el inicio de
la etapa de investigación hasta el dictado
del auto de apertura a juicio.
D) JUEZ
DE JUICIO
Tribunal
de enjuiciamiento, que
preside la audiencia de juicio
y dictará la sentencia.
Interviene a partir del auto de apertura a
juicio hasta dictar la sentencia. El CNPP hace referencia a este órgano como un
órgano colegiado.
E)
TRIBUNAL DE ALZADA
Es de carácter colegiado y tiene competencia
para conocer de los medios de impugnación y demás asuntos que prevea el CNPP.
F)
MINISTERIO PÚBLICO
Ejerce sus atribuciones desde el inicio de
la etapa de investigación hasta concluir el procedimiento.
Le compete:
12.
Conducir la investigación
13.
Coordinar a las policías y a los servicios
periciales durante la investigación.
14.
Resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la
forma establecida por la ley.
15.
En su caso, ordenar las diligencias pertinentes y
útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de
quien lo cometió o participó en su comisión.
Finalidad de la investigación: esclarecer
hechos, si hay delito ejercicio de la acción penal, si no hay delito abstención
de investigar o aplicación de criterios de oportunidad.
G)
POLICÍA
Actúa bajo la conducción y mando del MP en
la investigación de los delitos de estricto apego a los principios de
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respecto a los derechos
humanos.
Sus obligaciones están previstas en el 132
CNPP.
Nota: delitos de oficio: denuncia. Delitos a
petición de parte: querella.
H)
CONSULTOR TÉCNICO
Especialista enajena ciencia, arte, técnica
que puede acompañar en las audiencias a la parte con quien cola ora para
apoyarla técnicamente.
Art. 136 CNPP.
I)
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
PARTES EN EL PROCESO: MP, víctima, ofendido,
asesor jurídico, imputado, defensor,
SIN CALIDAD DE PARTE: juzgador, policía,
autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condal del
proceso, consultor técnico.
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